MITOS Y VERDADES SOBRE EL MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD O CÓMO EMPEZAR DE CERO ECONÓMICAMENTE

El objetivo del mecanismo de la segunda oportunidad es básicamente “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca, o muy difícilmente, podrá satisfacer” (Exposición de motivos Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero).

Cuando a pie de calle hablamos sobre este mecanismo me llevo dos impresiones:

1ª Es un mecanismo aún desconocido, por empresarios en su mayoría, casi total si hablamos con particulares.

2º Hay desconfianza, provocada en su mayoría por una falta de asesoramiento correcto y REAL.

Si bien es cierto que el mecanismo de la segunda oportunidad puede terminar con la exoneración del pasivo insatisfecho (las deudas de una persona), esto no ocurre de manera tan rápida y sencilla como se intenta vender de manera milagrosa.

Hay que cumplir en primer lugar una serie de requisitos que deben ser examinados por un profesional especializado (aquí a veces ya nos encontramos con un asesoramiento previo erróneo).

Una vez analizado el escenario del deudor y si es suceptible de acogerse a dicho mecanismo entonces habrá que pasar por las siguiente fases:

  • Fase extrajudicial: intentar alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores. (Gestionada por un mediador).
  • Fase judicial: el Concurso de la persona física (normalmente consecutivo) y posterior liquidacion de los bienes embargables para el pago de los créditos a los acreedores.
  • Solicitud de concesión del BEPI (Beneficio de la exoneracion del pasivo insatisfecho)

Y tener en cuenta  e informar de dos aspectos fundamentales que no siempre se explican al cliente:

Por un lado, informar al deudor, de los EFECTOS que dicho mecanismo produce: sobre él mismo y qué significa para su vida diaria (como afecta a su cónyuge (si lo hay), los efectos sobre los acreedores, las ejecuciones en curso, garantías personales, los contratos, etc.

Y finalmente, dejar claro qué tipo de DEUDAS podrán quedar exoneradas con este mecanismo.

Los profesionales tenemos una gran responsabilidad a la hora de asesorar en un tema tan delicado como salir de una situación de insolvencia y lo que esto puede suponer para una persona, empezar de cero. Desde mi punto de vista, conocer la norma, sus aspectos procesales y saber informar correctamente es la diferencia entre conseguir el éxito de este mecanismo o no.

Dpto. Derecho Concursal, HERCAM ABOGADOS

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