¿Qué es eso de la Segunda oportunidad? ¿Puedo beneficiarme de este mecanismo?

Con la crisis económica de estos últimos años han sido muchos los empresarios, autónomos, particulares y también personas vinculadas a ellos (familiares) que han visto su economía y modo de ganarse la vida truncados o imposible de continuar, debido a la mala situación económica financiera del país, al impago de acreedores, proveedores a su vez en concurso de acreedores, mala gestión del patrimonio, sobreendeudamiento, etc.

Con la reforma de la Ley Concursal (22/2003 de 9 de julio) se añadió un nuevo apartado al art. 178, que introducía el mecanismo llamado: Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. (art. 178 bis). Y esto, ¿qué es?. Una medida que permite a particulares y empresarios librarse de determinadas deudas para que consigan recuperarse de su situación de insolvencia.

Cumpliendo una serie de requisitos éticos y legales, la llamada ‘Ley de Segundad Oportunidad’ permite al deudor sanear su patrimonio (y el de su cónyuge si es el caso) y posibilita el cobro a alguno de sus acreedores principales con lo que ya no mantendrá una deuda eternamente.

Para ello tendrá que desprenderse de su patrimonio para hacer frente al pago de los acreedores en la medida que pueda, a cambio, se le exonerará de aquellos créditos ordinarios, subordinados y parte de los créditos hipotecarios para que vuelva poder a empezar de cero (no se incluyen, al menos en parte, los créditos con entidades públicas).

Una de las ventajas indirectas de este procedimiento está ligada a conseguir, por ejemplo, una dación en pago de la vivienda o para frenar ejecuciones mientras se negocia una reestructuración de deuda.

Es decir, el objetivo y resultado del mecanismo de la segunda oportunidad es eximirte del pago de aquellas deudas que, pese a haber invertido todo tu patrimonio para pagar a tus acreedores (por un orden y % establecidos) no hayas podido satisfacer.

No se aplica a ‘empresarios o particulares irresponsables’ o a aquellos cuya situación de insolvencia se haya llegado en fraude de ley, por un concurso culpable, deber más de 5 millones de euros, delitos económicos y otra serie de requisitos que el abogado podrá explicarle para ver si su caso se ajusta o no a poder conseguir este beneficio.

Para llegar a que un Juez te conceda el ‘perdón’ de tus deudas, debes pasar por lo que se llama un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. Se trata de un intento previo con tus acreedores para reestructurar tus deudas, estableciendo quitas y esperas y un plan de pagos. Si no resulta viable o aceptado, se abrirá el concurso consecutivo en el Juzgado de lo mercantil (o de instancia según el caso concreto) de tu ciudad donde podrás solicitar el ansiado Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la exoneración de las deudas a las que, tras agotar tu patrimonio, ya no puedes hacer frente.

Se trata de un mecanismo muy ventajoso, para el que necesitarás asesoramiento especializado en materia concursal, pero no se trata de un proceso complicado, sino muy específico y bien regulado por lo que se necesita una buena organización para llegar a buen fin.

Si crees que tu caso puede acogerse a dicho mecanismo no dudes en consultarnos y estudiaremos la viabilidad del mismo y del % de deuda que podrías exonerarte.

Empezar de nuevo y no ser un eterno deudor es posible.

Segunda oportunidad y empresas en situación de insolvencia – Hercam abogados en Canal Sur.

Encarnación Hervías L., Dpto. Derecho Mercantil HERCAM ABOGADOS

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