LO PRIMERO, ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TELETRABAJO?

El trabajo a distancia es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa e implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.

Ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.

El objetivo principal de la Ley es otorgar a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.

Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

¿ES VOLUNTARIO U OBLIGATORIO?

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.

EL ACUERDO DE TRABAJO

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS UNIDOS AL TRABAJO EN REMOTO?

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

El teletrabajo corresponde a una modalidad de trabajo a distancia que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías por lo que es importante establecer unas obligaciones que cumpla teletrabajador, en materia de ciberseguridad y protección de datos.

En materia de ciberseguridad, el teletrabajador queda obligado a cumplir “las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal”.

Ello obliga a las entidades a detallar las obligaciones de seguridad que deben cumplir los trabajadores en remoto y a comunicarlos de forma eficaz tanto al teletrabajador como a la representación legal y sindical de la entidad. Como empresa aconsejamos siempre Contratar un Ciberseguro  tanto si eres gran empresa o PYME, que protege frente a daños propios y de Responsabilidad Civil frente a terceros.

De forma idéntica, los trabajadores a distancia deben cumplir con “las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación de protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras”.

Las entidades en las que se encuentren empleados que desempeñen sus funciones en remoto, deberían establecer de manera muy resumida:

    • Políticas y procedimientos de seguridad y protección de datos.
    • Instrucciones específicas en materia de seguridad.
    • Instrucciones específicas en materia de protección de datos.
    • Favorecer la participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
    • Fomentar el conocimiento de dichas instrucciones y políticas a los empleados que desempeñen sus funciones en remoto.
    • Favorecer en los planes de formación y concienciación el conocimiento de las reglas en materia de seguridad y protección de datos.
¿Te han ofrecido teletrabajar? ¿Tienes dudas al respecto? ¿Cómo empresa necesitas asesoramiento? Ponte en contacto con nosotros y te asesoramos en cuanto al cumplimiento de la nueva Ley para que no tengas problemas con los organismos públicos.   
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