EL PRE-PACK CONCURSAL, UNA REALIDAD YA EN ANDALUCÍA

¿Qué es el pre pack concursal?

La figura del Pre pack nace de la jurisprudencia concursal para dar respuesta a los problemas reales de la venta de la unidad productiva en empresas en situación de insolvencia.

En España no está regulada de manera expresa en ninguna norma, pero si podemos encontrarla en Derecho comparado (en el Reino Unido existe la figura del «UK pre-pack administration» o en Holanda, existe el «Dutch pre-pack administration» o «Silent Trustee».

¿Cuál es el objetivo del Pre pack?

Promover la venta rápida y eficaz de la unidad productiva antes de que se declare el concurso de acreedores, amparándonos en el art. 583 y ss. del TRLC, evitando así el deterioro de los activos y la pérdida de los puestos de trabajo en la medida de lo posible.

¿Cómo lo llevamos a cabo?

Solicitando al Juzgado de lo Mercantil que designe un Experto independiente (que podrá ser nombrado en el futuro administrador concursal si se declarara el concurso posteriormente) para que realice las acciones necesarias para conseguir una venta de la unidad productiva de manera rápida antes de que se devalúe.

Entre sus funciones estarán: la búsqueda de ofertas, negociación con los interesados, ofrecer información sobre los bienes, etc. todo ello, dentro de las reglas legales para la venta de la unidad productiva ya regulada y bajo las condiciones de igualdad y confidencialidad.

Primeros pasos

Los Magistrados de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona en un Seminario celebrado el pasado 20 de enero pusieron en común una serie de criterios para suplir la falta de regulación sobre esta nueva figura que ya están siendo seguidos por otros magistrados.

En Andalucía

Recientemente hemos conocido el Auto 193/2021 de 18 de mayo dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga donde se aprueba una venta de unidad productiva bajo los términos y condiciones del Pre pack concursal.

“Asimismo, el proceso de venta de la unidad productiva que se ha llevado a cabo en el seno del pre pack que garantiza que la venta se realice a la mejor oferta realizada en conjunto, atendida la publicidad y transparencia con la que la misma se ha llevado a cabo conforme al informe del experto independiente designado en el mismo que hoy es la administración concursal”(…).

Encarnación G. Hervías

Dpto. Concursal HERCAM ABOGADOS

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